viernes, 3 de abril de 2020

Derecho a la protesta




No necesito recurrir al marxismo para fundamentar el derecho a la protesta; vayamos al centro del liberalismo clásico; vayamos a John Locke. En su segundo tomo sobre la teoría del gobierno, el filósofo inglés opinaba sobre las condiciones legítimas que tornarían inevitable el derecho a la resistencia a la autoridad. Habló de una larga cadena de abusos (idea que luego fue incorporada a la famosa declaración de la independencia yanqui) vinculados con el uso tiránico y caprichoso del poder. Específicamente, mencionaba que tales abusos tenían que ver con las promesas que el gobierno hacía y que sistemáticamente no las cumplía, utilizando artimañas para eludir la ley, utilizando sus poderes especiales en contra del bienestar del pueblo. En síntesis, Locke entendía que en estos casos el pueblo sería “la última corte de apelación” quien en definitiva tiene el derecho de sacar a patadas a todo gobierno que se pase por el orto la confianza depositada en él. En fin, no rompan más las bolas con eso de que los cortes de ruta son delitos porque si siguen jodiendo se olvidan que podemos usar el temido y nunca pronunciado artículo 36 de la constitución argentina, sin necesidad de nombrar a Marx.

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